Seguro obligatorio según la Ley 57/1968 sobre entrega de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
Se trata de una modalidad de seguro de caución en la que el tomador es la persona física o jurídica que realiza una promoción de viviendas.
Según determina el Decreto-Ley 2114/1968 y la Ley 57/1968, todas las personas físicas o jurídicas que promueven viviendas, garajes y trasteros vinculados, de Protección Oficial, a Precio Tasado o de Renta Libre, deberán suscribir una póliza de seguro de caución por la que se garantice a los compradores que las cantidades que éstos van a entregar a los promotores, con anterioridad a la entrega de las viviendas, garajes y trasteros, les serán devueltas en caso de no efectuarse la construcción de las mismas, o si esta construcción se realizase en plazos distintos a los pactados entre las partes en el contrato de compraventa.

