El asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por cualquier daño material directo que, de forma súbita, accidental e imprevista, puedan sufrir las máquinas que se detallan en las condiciones particulares con expresa mención de su marca, modelo y número de serie, y que hagan necesaria su reparación o reposición, debido a las causas especificadas en el epígrafe riesgos cubiertos:
Principales coberturas
- Impericia, negligencia y sabotaje o actos malintencionados sin carácter político ni social del personal al servicio del Tomador o de extraños.
- La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuito, sobretensión, falta de aislamiento, arco voltaico, fenómenos electromagnéticos o inducciones electrostáticas, así como la influencia indirecta de la electricidad atmosférica.
- Errores de diseño o de cálculo, defectos de construcción, faltas cometidas en el taller del fabricante, errores de montaje, defectos de fundición y empleo de material defectuoso.
- Falta de agua en calderas de vapor.
- Desgarramiento debido a fuerza centrífuga, pero sólo la pérdida o daño por desgarramiento sufrido por la propia máquina asegurada donde se produce el siniestro.
- Cuerpos extraños que se introduzcan en la maquina asegurada.
- Efectos de las heladas y el deshielo.
- Incendio y caída del rayo.

